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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


LEY DE CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Decreto 360/2023

DCTO-2023-360-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.709.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-76670342-APN-DAJ#SENNAF, las Leyes N° 23.849, N° 26.061 y su modificatoria y N° 27.709 - Ley de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

Que, asimismo, por la referida norma se estableció el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y se creó la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por otra parte, mediante la mencionada Ley N° 27.709 se creó el “PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.

Que dicha norma tiene por objeto la implementación de un Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio destinado a las personas que se desempeñan en áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, que formen parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Que el artículo 4° de la ley aludida establece que la Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ente rector en las políticas de infancia, adolescencia y familia.

Que a través del Acta Acuerdo de la Sesión 46° del CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COFENAF) celebrada en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, el 17 de marzo de 2023, en el marco de apoyo a la sanción de la referida ley, se acordaron contenidos mínimos del Plan Federal de Capacitación, que desde su etapa inicial ya recepta la singularidad de cada uno de los territorios del país.

Que por el artículo 42 de la “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO”, adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por la Ley N° 23.849, los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de dicha Convención por medios eficaces y apropiados.

Que para lograr los objetivos perseguidos por la Ley N° 27.709 resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación.

Que, asimismo, el artículo 12 de la misma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentarla dentro de los NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL..

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.709 - LEY DE CREACIÓN DEL PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, que como ANEXO (IF-2023-81549998-APN-SENNAF#MDS) forma parte integrante de la medida.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley y de la Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente, queda facultada para celebrar los acuerdos o convenios necesarios con los organismos o dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal y con los organismos de la sociedad civil, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para impartir las capacitaciones al Personal a los efectos de dar cumplimiento al mencionado Plan Federal de Capacitación.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la ley que se reglamenta.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2023 N° 55184/23 v. 17/07/2023

Fecha de publicación 17/07/2023